En general, en la normativa de saneamiento, no se menciona al drenaje urbano sostenible, ésta se desarrolló para los sistemas de drenaje urbano «convencionales» aunque es de aplicación en el diseño de los sistemas que incluyan técnicas de las consideradas «sostenibles«.
Las especificaciones técnicas legales a usar por los proyectistas de sistemas de drenaje están definidas a nivel europeo y a nivel estatal. Y además de esos requerimientos legales, en la mayoría de los casos, lo que encontramos son recomendaciones, que si bien no son de obligado cumplimiento, sí que es conveniente seguirlas para una mayor seguridad en el desarrollo y funcionamiento de los sistemas diseñados.
En la legislación española no hay referencias a los Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible, salvando la normativa gallega relativa a obras hidráulicas que en la instrucción ITOHG-SAN. Sistemas de saneamiento. SAN-1/4 establece que los nuevos diseños de saneamiento urbano han de realizarse dando prioridad a las técnicas de dreanje sostenibles.
En este apartado se recogen la legislación y recomendaciones más relevantes asociadas con los SDUS, a nivel europeo, estatal y autonómico.
Normativa Europea
“Directrices sobre mejores prácticas para limitar, mitigar o compensar el sellado del suelo”, Documento de trabajo de la Comisión Europea 2012, (ISBN 978-92-79-26211-1), que como medidas de mitigación del sellado del suelo (páginas 29 a 32), establece: Utilización de materiales y superficies permeables, diseño urbanístico inspirado en el concepto de Infraestructura Verde o sistemas naturales de captación de agua.
Directiva Marco 2000/60/CE por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Directiva sobre inundaciones del 2007, tiene como objetivo reducir y gestionar los riesgos que las inundaciones representan para la salud humana, el medio ambiente, patrimonio cultural y la economía.
La Directiva de las Aguas Subterráneas, establece unos estándares de calidad e introduce medidas para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas.
La Directiva de Aguas Residuales Urbanas 1991.
Normativa Española
Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas:
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Modificado por RD 2116/1998, de 2 de octubre. Y con la correspondiente corrección de errores.
Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de estado de Medio Ambiente y Vivienda por la cual se dispone la publicación del acuerdo del consejo de ministros de 17 de febrero de 1995, en la que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Y en en su artículo 259 ter «Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia»,apartado a, indica que los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas. En su artículo 26, como actuaciones subvencionables incluye cubiertas verdes, las de reducción del uso de agua potable y riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas …
Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En su artículo 56.1 indica “que Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales, desarrollos urbanísticos e infraestructuras lineales que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.)
Respecto a las normativas de saneamiento, cada ciudad tiene sus propios cánones de diseño.
Aunque a nivel nacional no hay normativa pertinente sí que hay recomendaciones respecto al uso de SDSU mencionadas (pero no de forma explícita con ese nombre) en:
La sequía en España. Directrices para minimizar su impacto (Comité de Expertos en Sequía del Ministerio de Medio Ambiente, 2007):
Libro Verde de Medio Ambiente Urbano (Comité de Expertos en Sequía del MMA, 2007)
Normativa Autonómica
Donde sí son mencionadas como tales las Técnicas De Drenaje Urbano Sostenible es en la Normativa Gallega.
Otras
Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. En su artículo 8 determina los porcentajes de pavimentos permeables que han de tener las urbanizaciones de nueva construcción.
Autores: Jorge Rodríguez Hernández , Ana Abellán
• Anterior a 2012: Recopilación realizada por Urgarbi http://www.urgarbi.eu/es/blog/1/drenaje-sostenible/normativa-actual-en-materia-de-sistemas-urbanos-de-drenaje-sostenible-suds/
• Documento de trabajo de la Comisión Europea 2012, “Directrices sobre mejores prácticas para limitar, mitigar o compensar el sellado del suelo” (http://ec.europa.eu/environment/soil/pdf/guidelines/pub/soil_es.pdf) que como medidas de mitigación del sellado del suelo (páginas 29 a 32), establece: Utilización de materiales y superficies permeables, diseño urbanístico inspirado en el concepto de Infraestructura Verde o sistemas naturales de captación de agua.
• R.D. 1290/2012 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-11779) que en su artículo 259ter indica que los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
• R.D. 233/2013 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3780) que como actuaciones subvencionables (artículo 26) incluye cubiertas verdes, las de reducción del uso de agua potable y riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas …
• R.D. 400/2013 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6078) que en su artículo 56.1 indica “que Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales, desarrollos urbanísticos e infraestructuras lineales que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.)
Tengo mi casa en una parcela de 1600mts, la entrada a la parcelá y la casa se encuentra situada en el final de la calle y perpendicular a la entrada, delante de la puerta de entrada de unos 3.mts. de ancho con una rejilla (imbornal) delante para desaguar las aguas pluviales, la calle esta en ligera pendiente hacia la puerta. A los laterales del final de la calle estan las tapias de las parcelas de los vecinos, quedando nuestra puerta de acceso encajonada entre las dos vallas de obra de ambos vecinos dejando un ancho no mayor de 5,5mts.
El anterior imbornal esta situado a unos 100mts calle arriba.
Cuando hay lluvias el inbornal rejilla que tenemos, no es suficiente para absorber toda el agua pasando al interior de nuestro jardin.
Hay alguna normativa al respecto,
Muchas gracias, Pilar
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Buenos días Pilar,
La normativa sobre drenaje que buscas es de carácter local, así que debes preguntar en tu ayuntamiento. ¿De qué ciudad se trata? Porque tengo las recomendaciones de algunas ciudades españolas, y si es donde vives podría enviarte la referencia. Un cordial saludo